La Justicia falló a favor de un enfermero de Bariloche: la ART deberá indemnizarlo por una enfermedad laboral

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche determinó que la afección psíquica de un enfermero estaba vinculada con sus condiciones laborales y un cambio de funciones dispuesto en 2023. El fallo ordenó a la ART pagar una indemnización y cubrir las prestaciones médicas correspondientes.

La Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche reconoció como enfermedad profesional una afección psíquica padecida por un licenciado en Enfermería que trabaja en un hospital de la ciudad. La Justicia estableció una incapacidad laboral del 24% y consideró que el cuadro estaba relacionado con las condiciones de trabajo y un cambio de funciones dispuesto por su empleador.

El trabajador se desempeñaba como enfermero desde 2006 en un sector de internación de cuidados moderados. En 2023, recibió la comunicación de que sería trasladado a un área vinculada con la atención de salud mental, una decisión a la que manifestó su oposición.

Según consta en el expediente, el mismo día en que fue notificado del traslado comenzó un tratamiento psiquiátrico. Posteriormente, recibió diagnósticos de trastorno adaptativo y trastorno de ansiedad generalizada. En su reclamo, vinculó la afección con el cambio de funciones, la sobrecarga de tareas, modificaciones en sus condiciones laborales y situaciones de tensión con superiores.

Durante el proceso también se analizaron planteos relacionados con evaluaciones de desempeño, guardias y dificultades en el ámbito laboral, además de un episodio vinculado con la rotura del candado de su locker. Sin embargo, la Cámara consideró que estas circunstancias no eran suficientes para acreditar un caso de acoso o persecución laboral.

La Justicia analizó el cambio de funciones y las condiciones laborales

Aunque descartó que se hubiera probado una situación de mobbing o acoso laboral, el tribunal sostuvo que no era necesario acreditar ese tipo de conducta para establecer una relación entre la enfermedad y el trabajo. En ese sentido, el fallo señaló que las circunstancias “permiten establecer que la modificación de funciones no constituyó un acontecimiento enteramente aislado, sino que se desenvolvió dentro de una relación laboral en la que persistieron focos concretos de tensión, relevantes para valorar la evolución de una afección de naturaleza reactiva”.

Uno de los elementos considerados fue la evolución del trabajador cuando comenzó a desempeñarse en el área de salud mental. Los informes médicos registraron “sintomatología ansiosa, irritabilidad, ideas catastróficas vinculadas al cambio de puesto laboral y alteraciones del sueño, bajo tratamiento farmacológico con respuesta parcial”. También se documentaron períodos de licencia médica y la evaluación de su psiquiatra, quien identificó ese ámbito como un factor de estrés que podía agravar el cuadro.

Durante el juicio se realizó una pericia psicológica que determinó una incapacidad psíquica del 20%. La especialista concluyó que las circunstancias laborales habían actuado como factores desencadenantes y agravantes de la afección, aunque también identificó factores personales de vulnerabilidad.

La Cámara consideró que no se había acreditado una incapacidad psíquica previa e independiente que justificara una reducción del porcentaje. Con la aplicación de los factores de ponderación previstos por el sistema de riesgos del trabajo, la incapacidad final quedó establecida en un 24%, de carácter parcial, permanente y definitivo.

Por qué la Cámara descartó que se tratara de burnout

El enfermero había planteado que padecía síndrome de burnout, pero el tribunal descartó esa caracterización. Consideró que este síndrome supone un proceso progresivo de desgaste profesional, mientras que las pruebas del expediente mostraban una afección vinculada con situaciones laborales determinadas, especialmente con el cambio de funciones.

Para fundamentar su decisión, la Cámara citó los precedentes “Hassler” y “Flores”, en los que se analizan las diferencias entre estrés, burnout y mobbing. En el fallo se recordó que el estrés constituye “la respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de un individuo que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas”. También se distinguió el acoso laboral de otras situaciones de tensión que pueden afectar la salud de un trabajador.

La ART deberá indemnizar al trabajador y cubrir su tratamiento

Aunque descartó la existencia de burnout y no consideró probado el acoso laboral, la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche concluyó que las condiciones laborales habían tenido incidencia en la afección del enfermero. Por ese motivo, reconoció el cuadro como una enfermedad profesional no incluida en el listado oficial.

La sentencia ordenó a la ART correspondiente pagar la indemnización derivada del 24% de incapacidad y cubrir las prestaciones psicológicas, psiquiátricas y farmacológicas necesarias. La aseguradora había rechazado previamente el reclamo por considerar que no estaba acreditado el origen laboral de la enfermedad, criterio que también había sostenido la evaluación administrativa. Sin embargo, tras analizar las pruebas y pericias, la Justicia reconoció la relación entre la afección y las condiciones de trabajo.

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