Debe casi $4 millones de cuota alimentaria: no podrá renovar el carnet y podrían suspenderle plataformas digitales

El Juzgado Multifueros de El Bolsón dispuso una serie de restricciones contra un hombre que mantiene una deuda cercana a los $4 millones en concepto de cuota alimentaria. Las medidas alcanzan a servicios digitales contratados a su nombre, su licencia de conducir y su patrimonio.

Un hombre que mantiene una deuda cercana a los $4 millones por cuota alimentaria enfrenta una serie de medidas dispuestas por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, entre ellas la posible suspensión de servicios digitales contratados a su nombre y la inhabilitación de su licencia de conducir.

La resolución alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube. Antes de concretar la suspensión, las empresas deberán informar si existen servicios vigentes contratados a nombre del deudor.

En caso de comprobarse que posee cuentas activas, las empresas deberán proceder a darlas de baja y no permitir nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento de la obligación alimentaria.

La medida se fundamenta en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite a jueces y juezas disponer medidas razonables ante el incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria para procurar que se cumpla lo establecido judicialmente.

Inhabilitación de la licencia de conducir y posibles embargos

Dentro del expediente existe una liquidación aprobada por una suma cercana a los $4 millones. Ante la falta de pago, la madre del niño solicitó nuevas medidas para procurar que el progenitor cumpla con la obligación, planteo que contó con dictamen favorable del Defensor de Menores.

El Juzgado también dispuso comunicar a la municipalidad correspondiente al lugar de residencia del hombre la inhabilitación de su licencia de conducir. El documento tampoco podrá renovarse mientras la medida continúe vigente y hasta que una nueva resolución judicial establezca lo contrario.

Además, se encuentra en trámite un mandamiento de embargo sobre un vehículo y se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si existen bienes registrados a nombre del deudor. Si se detectan propiedades, podría evaluarse un embargo para intentar hacer efectivo el cobro.

Al fundamentar la decisión, la magistrada señaló que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que su incumplimiento afecta el derecho de niños y niñas a contar con un nivel de vida adecuado, además de comprometer su interés superior.

El tribunal rechazó aplicar una multa económica adicional

La jueza también consideró que el incumplimiento de las obligaciones esenciales respecto de un hijo puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora, particularmente cuando debe afrontar las necesidades del niño ante la falta de cumplimiento de la otra parte.

Sin embargo, el tribunal rechazó aplicar una multa económica adicional. La magistrada consideró que sumar una nueva obligación monetaria no resultaría necesariamente eficaz cuando las medidas adoptadas hasta el momento no consiguieron concretar el pago de la cuota alimentaria.

El fallo también estableció que, ante un incumplimiento sistemático de la obligación alimentaria, existe la posibilidad de promover una acción penal para procurar una respuesta que exceda el ámbito civil.

La sentencia aún no se encuentra firme y puede ser apelada. Las medidas dispuestas buscan lograr el cumplimiento de la deuda alimentaria mediante restricciones sobre los servicios digitales, la licencia de conducir y el patrimonio del deudor.

Sé el primero en comentar

Deja un comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*