Volvía de Bariloche, la aerolínea perdió su valija y deberá indemnizarlo

Un pasajero que viajó desde Bariloche hacia Buenos Aires deberá recibir $440.000 más intereses por la pérdida definitiva de su equipaje. La Justicia estableció una reparación por daño material y moral y determinó cómo calcular el monto pese a que no había comprobantes sobre los objetos transportados.

Un pasajero que viajó en un vuelo doméstico entre Bariloche y Buenos Aires obtuvo una indemnización luego de que su equipaje fuera extraviado. El fallo fue dictado por el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4, que condenó a la aerolínea a pagar $440.000 más intereses.

El hecho ocurrió el 17 de febrero de 2018. Al arribar al Aeroparque Jorge Newbery, el pasajero no encontró su equipaje y realizó el reclamo ese mismo día ante el personal de la terminal aérea. Días después, un familiar acudió a la oficina de objetos perdidos, pero no obtuvo novedades sobre la valija.

En su presentación judicial, el pasajero sostuvo que se produjo la “no entrega” del equipaje y reclamó una reparación por los bienes perdidos y por el padecimiento ocasionado. La aerolínea negó los hechos, desconoció la documentación presentada y solicitó que fuera citada la empresa encargada de los servicios de rampa en los vuelos de cabotaje.

La empresa de servicios de rampa, por su parte, sostuvo que no tenía relación directa con el pasajero ni responsabilidad en el contrato de transporte y solicitó quedar desvinculada. Finalmente, la demanda contra esa firma fue rechazada al no acreditarse una intervención directa en el incumplimiento contractual.

Cómo determinó la Justicia la responsabilidad por la valija perdida

El juez consideró acreditado que el pasajero realizó el viaje señalado y que su equipaje fue extraviado al llegar a Buenos Aires. Además, determinó que la aerolínea no presentó pruebas suficientes para respaldar su postura ni colaboró con la pericia contable destinada a esclarecer lo ocurrido.

La sentencia señaló que la falta de presentación de la información solicitada por la Justicia generó una presunción en contra de la compañía. Para determinar la responsabilidad, el fallo tomó en cuenta el Código Aeronáutico, que contempla la responsabilidad del transportista por la pérdida de equipajes registrados durante el transporte aéreo.

Uno de los puntos analizados fue cómo calcular el daño material, ya que el pasajero no pudo acreditar de manera específica el contenido de la valija ni el valor exacto de los objetos. Frente a esta situación, el magistrado consideró la descripción de los bienes y las circunstancias del viaje para establecer el resarcimiento.

Para realizar la estimación se tuvieron en cuenta la cantidad de bultos declarados, el tipo de trayecto, la época del año y la información aportada en la denuncia inicial. También se consideró la descripción de los artículos utilizada en la pericia tasadora, aunque la falta de datos como marcas, talles y estado de uso llevó a recurrir a precedentes y pautas jurisprudenciales.

Cuánto deberá pagar la aerolínea

Por daño material, la Justicia fijó una indemnización de $400.000. A esa cifra se sumaron $40.000 por daño moral, al considerar que la pérdida del equipaje produjo un perjuicio indemnizable para el pasajero. Los montos deberán abonarse con intereses desde la fecha del extravío, utilizando la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento a treinta días.

La aerolínea también había solicitado una sanción por “pluspetición inexcusable”, al considerar excesivo el monto reclamado, pero el planteo fue rechazado. El juez determinó que la suma de la condena dependía del arbitrio judicial y se encontraba dentro de parámetros de razonabilidad.

También fue desestimado el pedido para sancionar al pasajero por una supuesta conducta maliciosa o temeraria durante el proceso. Finalmente, las costas del juicio fueron impuestas a la aerolínea, tanto por el reclamo del pasajero como por la citación de la empresa encargada de los servicios de rampa.

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