STJ anuló la suspensión de Marcelo Román y ordenó su regreso a la Intendencia de Allen

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro hizo lugar al conflicto de poderes planteado por el intendente de Allen y dejó sin efecto las ordenanzas que habían dispuesto su suspensión. El máximo tribunal consideró que el Concejo Deliberante excedió sus competencias al equiparar la formulación de cargos con el antiguo procesamiento penal.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) hizo lugar al conflicto de poderes presentado por el intendente de Allen, Marcelo Román, y declaró nulas las ordenanzas que habían dispuesto su suspensión preventiva del cargo. La resolución determina que el Concejo Deliberante de Allen no tenía competencia para apartarlo bajo las circunstancias analizadas.

La decisión alcanza a las Ordenanzas 044/2026 y 045/2026, además de los actos administrativos que se dictaron como consecuencia de ambas. También queda sin efecto el mecanismo mediante el cual el presidente del Concejo Deliberante, Fabián Figueroa, había quedado a cargo de manera interina del Ejecutivo municipal.

El origen del conflicto

El conflicto comenzó en julio, luego de que el Concejo Deliberante suspendiera a Román sin percepción de dieta ni remuneración hasta que existiera una sentencia definitiva en la causa penal que investiga presuntas irregularidades en el manejo de recursos municipales.

La causa penal había avanzado el 18 de junio, cuando la Justicia formuló cargos contra Román por los presuntos delitos de peculado y administración fraudulenta. La jueza de Garantías Natalia González hizo lugar al pedido de la Fiscalía y habilitó la continuidad de la investigación.

Para fundamentar la suspensión, el Concejo interpretó que la actual formulación de cargos podía equipararse al procesamiento contemplado en el anterior sistema procesal penal. Román rechazó esa interpretación y acudió al STJ mediante un conflicto de poderes.

Qué resolvió el Superior Tribunal

El eje de la sentencia estuvo en el artículo 109 de la Carta Orgánica de Allen, que establece que cuando se impute un delito a una autoridad municipal y “el Tribunal competente resolviera procesar”, el Concejo puede decidir sobre su suspensión.

Para el STJ, la redacción de la norma exige que se cumplan ambos presupuestos. La formulación de cargos no equivale al procesamiento, por lo que la situación procesal de Román no habilitaba al órgano legislativo municipal a aplicar ese mecanismo.

El máximo tribunal explicó que la formulación de cargos corresponde a una etapa inicial del actual sistema acusatorio y tiene como objetivo delimitar el hecho investigado y permitir el avance de la investigación bajo control judicial. No implica una declaración de responsabilidad penal ni una valoración definitiva de las pruebas.

En cambio, el procesamiento del antiguo sistema penal implicaba una valoración preliminar del juez sobre la existencia del hecho y la posible participación del imputado. El STJ sostuvo que, dentro del sistema actual, esa figura podría presentar mayores similitudes con una resolución de apertura a juicio que con una formulación de cargos.

El Concejo se excedió en sus facultades

Con estos argumentos, el STJ concluyó que el Concejo Deliberante se extralimitó en las competencias otorgadas por la Carta Orgánica y que la suspensión produjo una restricción irrazonable de los derechos políticos del intendente.

El Tribunal rechazó además que la medida pudiera considerarse una decisión exclusivamente política ajena al control judicial. Determinó que existió una invasión ilegítima de atribuciones correspondientes al Poder Ejecutivo municipal.

La discusión judicial había avanzado durante agosto. Antes de la sentencia definitiva, el procurador general de Río Negro, Jorge Crespo, había dictaminado que el Concejo Deliberante no estaba habilitado para suspender a Román, al considerar que la ordenanza había sido construida sobre categorías correspondientes al anterior sistema procesal penal.

Román vuelve a la Intendencia

Con la nulidad de las ordenanzas y de los actos derivados, Marcelo Román queda habilitado para retomar la conducción del Ejecutivo municipal de Allen. La resolución también alcanza al interinato que había quedado en manos del presidente del Concejo Deliberante.

El STJ no declaró inconstitucional el artículo 109 de la Carta Orgánica. Consideró innecesario avanzar sobre ese planteo porque, con su actual redacción, la norma no resulta aplicable a la situación procesal de Román.

El Tribunal señaló además que, si la comunidad de Allen pretende modificar el mecanismo previsto para situaciones de este tipo, deberá hacerlo mediante una reforma de la Carta Orgánica a través del órgano constituyente correspondiente.

La sentencia fue firmada por los jueces Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini, Sergio G. Ceci, María Cecilia Criado y Ricardo A. Apcarian. El fallo establece además las costas del proceso a cargo del Concejo Deliberante.

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