La Corte dejó vigente el DNU que elimina límites para la compra de tierras por extranjeros

El máximo tribunal revocó el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. La resolución deja vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales y, con ella, dejan de aplicarse límites como el máximo del 15% de titularidad extranjera y el tope de 1.000 hectáreas en la zona núcleo.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

Con la resolución, vuelve a quedar vigente la derogación de la ley y dejan de aplicarse las restricciones específicas que establecía para la adquisición y titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión se conoce luego de que el Gobierno intentara modificar el régimen a través del Congreso y el capítulo referido a las tierras fuera retirado del proyecto ante la falta de apoyos suficientes.

La causa judicial había sido iniciada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que solicitó la inconstitucionalidad y nulidad de la derogación de la Ley 26.737. La organización planteó que la eliminación del régimen afectaba la soberanía nacional y la integridad territorial.

La Cámara Federal de La Plata había declarado la inconstitucionalidad del artículo 154 y dispuesto que el expediente se tramitara como una acción colectiva. El Estado Nacional apeló esa resolución y el caso llegó a la Corte Suprema.

Qué resolvió la Corte Suprema sobre la Ley de Tierras

El máximo tribunal revocó la decisión de la Cámara y rechazó la demanda al considerar que el CECIM no tenía legitimación para impulsar la acción y que no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión de fondo.

La Corte sostuvo que la soberanía territorial es un elemento constitutivo del Estado y consideró que no podía encuadrarse como un “bien colectivo” en los términos planteados en la demanda. A partir de ese criterio, concluyó que la asociación no estaba legitimada para llevar adelante el reclamo.

La resolución, sin embargo, no declaró constitucional el artículo 154 del DNU 70/2023. El tribunal limitó su decisión a la falta de legitimación de la parte que promovió la causa y a la inexistencia de un caso judicial que permitiera analizar el planteo de fondo.

En consecuencia, el efecto concreto del fallo es que queda sin efecto la sentencia que había frenado la aplicación del artículo 154 y vuelve a regir la derogación de la Ley de Tierras Rurales.

Qué límites dejan de aplicarse para las tierras rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, no prohibía que personas o empresas extranjeras compraran tierras en Argentina, sino que establecía límites sobre la cantidad de territorio rural que podía quedar bajo titularidad extranjera. Entre ellos, fijaba un máximo del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial, departamental o municipal.

Dentro de ese porcentaje, las personas de una misma nacionalidad no podían superar el 30% de la superficie habilitada para extranjeros. La norma también establecía un límite de 1.000 hectáreas por titular extranjero en la zona núcleo, o su equivalente en otras regiones, y contemplaba restricciones para determinadas adquisiciones en zonas de seguridad de frontera y sobre tierras que incluyeran o fueran adyacentes a cuerpos de agua de envergadura y permanentes.

El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. Por lo tanto, al quedar sin efecto el fallo que había frenado su aplicación, ya no rigen esas restricciones específicas de la Ley 26.737 para la titularidad extranjera de tierras rurales.

La decisión de la Corte no constituye un pronunciamiento sobre si la derogación es constitucional o inconstitucional. El tribunal resolvió la causa por una cuestión de legitimación, mientras que el resultado práctico es que permanece vigente la derogación de la Ley de Tierras dispuesta por el DNU 70/2023.

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