UN GUÍA DENUNCIÓ QUE UN GUARDIA LE IMPIDIÓ ACCEDER AL CERRO EZPELETA EN SAN MARTÍN DE LOS ANDES

Un guía de montaña denunció que un cuidador de una propiedad privada le bloqueó el paso cuando intentaba acceder al cerro Ezpeleta, en la zona de Lago Hermoso. El episodio reabrió el debate sobre el acceso a la montaña, las propiedades privadas dentro del Parque Nacional Lanín y el rol de Parques Nacionales.

El episodio ocurrió el 29 de julio, cuando el guía de montaña Julián Pajarola intentaba ingresar al sector del cerro Ezpeleta junto a un grupo para realizar una actividad de esquí de travesía. Según relató, un guardia de nacionalidad austríaca le impidió continuar y le manifestó que “la dueña del campo no quiere gente adentro”.

Pajarola sostuvo que se trataba de un acceso utilizado históricamente por montañistas y cuestionó que una persona pudiera impedir el paso hacia la montaña. El caso tomó repercusión regional y volvió a poner en discusión el acceso a sectores cordilleranos ubicados dentro de propiedades privadas.

QUÉ DICEN LOS ANTECEDENTES OFICIALES

El cerro Ezpeleta aparece identificado en la cartografía oficial de la Provincia de Neuquén dentro del departamento Lácar. En la misma documentación figuran referencias geográficas correspondientes a Lago Hermoso y otros sectores de la zona.

La situación territorial es compleja porque dentro del Parque Nacional Lanín existen históricamente propiedades privadas. La propia documentación de la Administración de Parques Nacionales reconoce la presencia de dominios particulares dentro del área protegida y establece antecedentes específicos para su regulación.

En la zona de Lago Hermoso también existen antecedentes de subdivisiones y propiedades privadas. Documentación vinculada al ordenamiento territorial registra, entre otros antecedentes, la existencia de la Estancia Mil Rosas y distintos desarrollos y fraccionamientos que fueron objeto de intervenciones administrativas.

EL DATO QUE TODAVÍA NO FUE CONFIRMADO POR CATASTRO

Según la consulta catastral que, de acuerdo con su propio relato, realizó Pajarola después del episodio, la parcela involucrada tendría unas 1.672 hectáreas, correspondería a la matrícula 322040 y estaría registrada a nombre de Gernot Langes-Swarovski, integrante de la familia vinculada históricamente a la empresa Swarovski.

Sin embargo, no fue localizado públicamente el certificado o ficha catastral oficial que permita verificar directamente esos datos. Por ese motivo, la titularidad y superficie deben ser presentadas como información surgida de la consulta mencionada por el guía y reproducida posteriormente por distintos medios, y no como una confirmación oficial de Catastro.

Tampoco se encontró hasta el momento una resolución pública de Parques Nacionales que autorice específicamente a la propiedad a impedir el acceso al cerro Ezpeleta, ni una disposición que declare cerrado ese acceso.

La Ley Nacional 27.665, que reconoce al montañismo como actividad de interés deportivo, cultural y sociorrecreativo, establece además que las autoridades deben arbitrar los medios necesarios para garantizar el acceso a la montaña, respetando las particularidades de cada jurisdicción.

Esto no significa que cualquier persona pueda atravesar una propiedad privada sin autorización. El punto que permanece sin respuesta oficial es si el sector utilizado por los montañistas constituye un sendero histórico o acceso que deba mantenerse disponible para el uso público y cuál es la intervención que corresponde a Parques Nacionales.

SIN RESPUESTA OFICIAL SOBRE EL CASO

Hasta el momento no se encontró un pronunciamiento público específico de la Municipalidad de San Martín de los Andes, del Gobierno de Neuquén, de Catastro provincial o de la Administración de Parques Nacionales que confirme o desmienta los hechos denunciados por Pajarola.

Tampoco apareció una resolución municipal que declare específicamente público el sendero mencionado por el guía.

El caso deja planteado un interrogante que excede el episodio puntual: qué límites existen entre el derecho de propiedad sobre tierras privadas dentro de un área protegida y el derecho de acceso a la montaña.

Mientras no aparezca documentación oficial sobre el régimen específico de ese acceso, el bloqueo denunciado por el guía debe ser considerado como una denuncia en proceso de esclarecimiento, y no como una prohibición general de acceso al cerro Ezpeleta.

La discusión vuelve a poner bajo la lupa el ordenamiento territorial de la cordillera neuquina, la existencia de grandes propiedades privadas dentro del Parque Nacional Lanín y la necesidad de determinar con precisión cuáles son los senderos y accesos que pueden ser utilizados por montañistas y visitantes.

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