Río Negro: la Justicia suspendió el control biométrico para trabajadores de Salud

La Cámara del Trabajo de Viedma hizo lugar por unanimidad a una medida cautelar presentada por ASSPUR y suspendió la aplicación de la Resolución 986/2026, que establece el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial en el área de Salud.

La Justicia de Río Negro dispuso la suspensión del sistema de control biométrico facial para trabajadores de Salud, luego de hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asociación Sindical de Salud Pública de Río Negro (ASSPUR).

La resolución fue adoptada por la Cámara del Trabajo de Viedma, que resolvió el planteo por unanimidad. El voto principal estuvo a cargo del juez Carlos Valverde, con la adhesión de María Luján Ignazi y Gustavo Bronzetti.

Qué decidió la Justicia

La medida alcanza a la Resolución 986/2026 de la Secretaría de la Función Pública, mediante la cual la Provincia había establecido el sistema de registro de asistencia mediante biometría facial para trabajadores del área de Salud.

La suspensión se mantendrá “hasta tanto se agote la vía administrativa”, según surge de la resolución judicial. ASSPUR había presentado un recurso jerárquico contra la normativa y, de acuerdo con el fallo, ese trámite todavía se encuentra en curso.

El planteo sindical cuestionó principalmente el tratamiento de los datos biométricos y faciales de los trabajadores. ASSPUR sostuvo que se trata de información personal sensible y que su utilización requiere garantías específicas, especialmente frente a la posibilidad de almacenamiento y eventual circulación de esos datos.

El argumento sobre los datos biométricos

En su resolución, la Cámara consideró que la cuestión involucra derechos constitucionales vinculados con la protección de datos personales y la autodeterminación informativa.

Los jueces señalaron que un eventual perjuicio relacionado con información biométrica podría resultar de difícil o imposible reparación posterior, por tratarse de características biológicas únicas de cada persona.

La Cámara también tuvo en cuenta el plazo establecido para que los trabajadores registraran sus datos y consideró que existía una situación que justificaba una intervención judicial preventiva mientras continúa el trámite administrativo.

Un antecedente judicial diferente

La situación tiene además un antecedente inmediato. El 22 de septiembre, la Justicia había rechazado un amparo presentado por UPCN contra el mismo sistema de biometría facial implementado en el Ministerio de Salud.

En ese caso, la resolución sostuvo que no se había acreditado un daño grave e irreparable ni una ilegalidad o arbitrariedad manifiesta por parte de la Provincia. También consideró que existían otras vías administrativas y judiciales para discutir el sistema.

Por eso, las dos decisiones judiciales no son contradictorias en cuanto a sus expedientes, sino que responden a presentaciones diferentes. El nuevo fallo de la Cámara del Trabajo analiza la cautelar promovida por ASSPUR y destaca que el sindicato inició previamente el camino administrativo mediante un recurso jerárquico.

El sistema queda, por ahora, suspendido

Con esta nueva resolución, la aplicación de la Resolución 986/2026 queda suspendida en el marco del planteo realizado por ASSPUR, mientras continúa la vía administrativa.

La discusión de fondo todavía no está cerrada y deberá continuar por las vías correspondientes antes de que exista una definición definitiva sobre la implementación del sistema de control biométrico en el sector de Salud de Río Negro.

Sé el primero en comentar

Deja un comentario

Tu dirección de correo no será publicada.


*