Lago Puelo: condenaron a un hombre por abusar de su expareja, pero no irá a prisión

Un jurado popular declaró culpable a Julio Guillermo Villagran por dos hechos de abuso sexual simple. La condena es de ejecución condicional y deberá cumplir cuatro años de reglas de conducta, con prohibición de acercamiento y tratamiento psicológico.

La Justicia de Chubut condenó a un hombre por dos hechos de abuso sexual simple contra su expareja en Lago Puelo. El veredicto fue emitido por un jurado popular, que consideró probado el primer hecho por mayoría calificada de diez votos y declaró la culpabilidad por el segundo de manera unánime, con los doce votos.

La sentencia establece una pena de ejecución condicional, por lo que el condenado no deberá cumplir prisión efectiva mientras respete las condiciones impuestas por la Justicia.

Prohibición de acercamiento durante cuatro años

Entre las principales medidas dispuestas, Villagran tendrá prohibido acercarse a menos de 200 metros de la víctima, ya sea en su domicilio, lugar de trabajo o en la vía pública. Tampoco podrá contactarla mediante llamadas, mensajes, redes sociales ni a través de terceras personas.

Además, deberá realizar durante el primer año el taller TaViRe, destinado a la asistencia a víctimas y la reeducación de agresores, y someterse a tratamiento psicológico.

La sentencia también contempla la supervisión de la Oficina Judicial de Esquel, presentaciones semestrales, la obligación de fijar domicilio y solicitar autorización judicial para modificarlo. Asimismo, deberá abstenerse del consumo abusivo de alcohol y estupefacientes.

La Justicia consideró el contexto de violencia

Durante el proceso, la jueza técnica consideró que los hechos se inscribían en un contexto de violencia prolongado en el tiempo. Como agravantes, valoró la relación de confianza, el vínculo familiar previo, las secuelas emocionales y la situación de vulnerabilidad de la víctima.

El juicio incluyó instrucciones específicas al jurado para evaluar las pruebas con perspectiva de género y evitar prejuicios o estereotipos. Se remarcó que la falta de resistencia física no implica consentimiento y que una relación de pareja previa no autoriza contactos sexuales sin consentimiento.

Tras conocer el veredicto, la víctima destacó ante el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito la importancia de la decisión judicial y del reconocimiento de la autonomía personal.

Finalmente, cuando la sentencia quede firme, se tomarán muestras genéticas del condenado para su incorporación al Registro de Defensa de la Integridad Sexual (REDIS) de Chubut.

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