La Justicia absolvió a Cruz Cárdenas por usurpación en Los Alerces, pero confirmó condenas por ataques a guardaparques

La Cámara Federal de Casación Penal modificó la situación procesal de Ernesto Cruz Cárdenas en el Parque Nacional Los Alerces, revocando la condena por el delito de ocupación, pero ratificando las penas por daño y atentado a la autoridad contra el personal del cuerpo de guardaparques.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió absolver a Cruz Ernesto Cárdenas del cargo de usurpación en el Parque Nacional Los Alerces, al considerar que no se logró probar el dolo necesario para configurar dicho ilícito penal. Según el fallo, la situación se enmarca en un contexto de conflictividad estructural que trasciende las disputas patrimoniales comunes.

Al respecto, el juez de primer voto, el Dr. Alejandro W. Slokar, sostuvo que “se trata de un escenario signado por una profunda conflictividad estructural donde convergen complejas reclamaciones territoriales, variables de identidad cultural diferenciadas, y particulares concepciones sobre la vinculación material y comunitaria con el suelo”.

Para los magistrados, no se demostró la intención delictiva de despojar el inmueble. La resolución indica que, a diferencia de lo argumentado inicialmente, las acciones analizadas reflejan una pretensión basada en la historia familiar del imputado en el predio. Según explica el documento: “trasuntan, antes que la inequívoca aceptación de la ajenidad del inmueble o la palmaria conciencia sobre la ilegitimidad de la ocupación, la invocación de una pretensión fundada en una singular comprensión respecto de los derechos que estimaban asistirles sobre una parte del predio cuya familia supo habitar desde hace más de cien años”.

Debido a la ausencia de certezas sobre el conocimiento de la ajenidad del bien por parte del encausado, el tribunal aplicó el principio de favor rei. En esta línea, el fallo detalla que “con estricto apego al mandato del favor rei que gobierna, no existe acreditación suficiente de la responsabilidad de los encausados en orden a los episodios analizados, lo que impone concluir que no se encuentra justificado, con el grado de certeza exigido, que los imputados hayan obrado con intención de usurpar”.

A pesar de la absolución por la usurpación, la Justicia ratificó las condenas de primera instancia por los hechos de daño agravado y atentado a la autoridad agravado. Estos episodios incluyen agresiones contra vehículos y personal del área protegida, específicamente ataques contra una camioneta de Parques Nacionales y el incendio de un puente en el arroyo Cascada.

Sobre la ratificación de las penas, los jueces señalaron que los elementos probatorios presentados “lucen suficientes, resultan concordantes y carecen de fisuras”. Ante este escenario, el tribunal ordenó devolver las actuaciones a la instancia de origen para que se realice un nuevo cálculo de la pena, descontando lo correspondiente al cargo del cual fue absuelto el imputado.

Para mantener la modalidad de condena en suspenso, se fijaron reglas de conducta para Cruz Cárdenas y María Belén Salinas. La resolución advierte que ante cualquier incumplimiento “se procederá a revocar la condicionalidad y ordenar la inmediata detención y encarcelamiento, debiendo cumplir la totalidad de la pena impuesta por la sentencia”.

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