Extranjeros comprando tierras en Esquel: ofrecieron un campo de casi 3.000 hectáreas con lago privado durante la ventana que abrió la Corte Suprema

Una inmobiliaria promocionó un establecimiento rural de 2.943 hectáreas en Alto Río Pico, Chubut, con un lago privado, arroyos y 16 kilómetros de costa sobre el río Pico. La oferta apareció durante los diez días en los que quedó desplazada temporalmente la protección de la Ley de Tierras Rurales. El caso fue relevado por el Observatorio de Tierras y reavivó el debate sobre la extranjerización de la Patagonia, el control de los recursos hídricos y las consecuencias de las decisiones judiciales. No está confirmado que la operación se haya concretado.

La posibilidad de que capitales extranjeros adquieran grandes extensiones de tierra en la cordillera de Chubut volvió a generar preocupación después de que se conociera la promoción de un campo de casi 3.000 hectáreas en la zona de Alto Río Pico. La propiedad fue publicada por la inmobiliaria Loma Alta Propiedades como una oportunidad de inversión con potencial productivo, forestal y turístico, en un contexto judicial que dejó temporalmente sin efecto las restricciones de la Ley de Tierras Rurales.

El caso fue documentado por el Observatorio de Tierras, un espacio de investigación integrado por profesionales y becarios vinculados al CONICET y a la Universidad de Buenos Aires (UBA). Su relevamiento reconstruyó las publicaciones realizadas por la inmobiliaria entre fines de septiembre y los primeros días de octubre de 2026, durante el período de incertidumbre jurídica que se abrió tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La investigación puso el foco en las características de la propiedad, el momento en que se difundió la oferta y los mensajes dirigidos a potenciales inversores extranjeros. La situación volvió a instalar una discusión de fondo para la Patagonia: quién puede comprar grandes extensiones de territorio, qué controles debe mantener el Estado y cómo se protege el acceso a recursos naturales estratégicos como el agua.

Un campo de 2.943 hectáreas en la cordillera de Chubut

La propiedad promocionada se encuentra en Alto Río Pico, dentro del departamento Tehuelches, en la provincia de Chubut. Según la descripción comercial publicada por Loma Alta Propiedades, el establecimiento cuenta con una superficie de 2.943 hectáreas, un lago privado de aproximadamente 16 hectáreas y 15 metros de profundidad, una laguna, arroyos permanentes y alrededor de 16 kilómetros de costa sobre el río Pico.

El anuncio también destacaba la presencia de una cascada natural, fauna silvestre y una cantera de áridos para uso interno o desarrollo productivo. Entre sus principales atractivos se mencionaban las posibilidades de explotación ganadera, forestal, turística y de pesca deportiva.

La descripción presentaba al establecimiento como una propiedad exclusiva, con acceso a distintos espejos de agua y un importante potencial de valorización. El lago era señalado como un atractivo para la pesca de truchas, mientras que la extensión de la costa sobre el río Pico constituía uno de los elementos centrales de la oferta.

La combinación de superficie, ubicación cordillerana y disponibilidad de recursos hídricos es uno de los aspectos que generaron mayor interés en el caso. No se trata únicamente de la comercialización de un campo productivo, sino de una propiedad que reúne características ambientales y territoriales relevantes.

La publicación también incorporaba una referencia histórica vinculada con la presencia de integrantes de la banda de Butch Cassidy en la región, un elemento que se utilizaba para reforzar el atractivo turístico del establecimiento.

La promoción apareció durante diez días de incertidumbre jurídica

El punto central del caso es el momento en que se difundió la oferta. El artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, impulsado por el presidente Javier Milei, había dispuesto la derogación de la Ley de Tierras Rurales, que establecía límites a la titularidad extranjera de tierras rurales.

El 29 de septiembre de 2026, la Corte Suprema dejó sin efecto una decisión judicial que había impedido aplicar esa derogación. Como consecuencia, las restricciones quedaron temporalmente desplazadas y se abrió un período de incertidumbre sobre las condiciones legales para realizar determinadas operaciones inmobiliarias rurales.

Según la reconstrucción del Observatorio de Tierras, la cuenta de Instagram de Loma Alta Propiedades se había creado el 26 de septiembre. El 30 de septiembre publicó la oferta del campo de Alto Río Pico y el 3 de octubre difundió nuevos mensajes que destacaban el regreso del interés extranjero por las tierras argentinas.

Las publicaciones coincidieron con el período en que la derogación de la normativa estaba produciendo efectos prácticos. El 9 de octubre, la Corte Suprema volvió a intervenir y suspendió provisionalmente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023 en el marco de otro expediente judicial.

De esta manera, el período comprendido entre ambas decisiones quedó en el centro de la investigación. El Observatorio advirtió que esa ventana temporal podía abrir oportunidades para operaciones sobre propiedades que, bajo las restricciones anteriores, estaban sujetas a limitaciones específicas.

Sin embargo, la publicación de una oferta durante ese período no demuestra que se haya concretado una venta ni que un comprador extranjero haya adquirido el establecimiento. Hasta el momento, no hay información pública confirmada que permita establecer que se haya producido una transferencia de dominio.

Qué mensajes utilizó la inmobiliaria para atraer inversores extranjeros

Uno de los elementos que llamó la atención de los investigadores fue la forma en que se promocionó el establecimiento. La inmobiliaria publicó contenidos en castellano e inglés y presentó la propiedad como una oportunidad para invertir en la Patagonia argentina.

Entre los mensajes difundidos aparecían expresiones como “Volvió el interés extranjero por el campo argentino” y referencias a un proceso de inversión regulado.

El contenido destacaba el valor de las tierras rurales como activos de inversión y remarcaba las características naturales del establecimiento. La estrategia comercial apuntaba a posicionar el campo no solo por su capacidad productiva, sino también por sus posibilidades turísticas y por la exclusividad de sus recursos hídricos.

El Observatorio de Tierras también advirtió sobre la identidad comercial de la firma. Según su relevamiento, Loma Alta Propiedades no figuraba inscripta con ese nombre, una circunstancia que motivó preguntas sobre la estructura detrás de la oferta y los responsables de su comercialización.

La ausencia de una inscripción bajo esa denominación comercial no permite, por sí sola, concluir que haya existido una irregularidad. Para determinarlo sería necesario conocer la identidad legal de quienes intervinieron, las condiciones de la operación y la documentación correspondiente.

La investigación también señaló que algunas de las publicaciones dejaron de estar disponibles en redes sociales y en el sitio web de la inmobiliaria. Ese cambio no permite establecer por sí mismo si la oferta fue retirada por una decisión comercial, por cuestiones legales o por otros motivos.

Qué establecía la Ley de Tierras Rurales

La Ley 26.737, sancionada en 2011, estableció un régimen de protección del dominio nacional sobre la propiedad y posesión de tierras rurales. Su objetivo incluía limitar la concentración de grandes superficies en manos extranjeras y proteger determinados territorios considerados estratégicos.

Entre sus disposiciones principales figuraba un límite general del 15% a la titularidad extranjera de tierras rurales, tanto a nivel nacional como provincial y departamental, junto con restricciones por nacionalidad y por superficie para determinados titulares. También contemplaba condiciones particulares para tierras ubicadas en zonas de seguridad de frontera y para propiedades vinculadas con determinados cuerpos de agua.

La normativa no prohibía toda adquisición extranjera de tierras rurales. Establecía límites y condiciones que debían cumplirse para que las operaciones fueran admisibles.

Con el DNU 70/2023, el Gobierno nacional dispuso su derogación a través del artículo 154. La constitucionalidad y los efectos de esa decisión quedaron sujetos a diferentes presentaciones judiciales.

La sucesión de fallos de septiembre y octubre de 2026 generó un escenario complejo: primero se habilitó temporalmente la aplicación de la derogación y después se suspendieron provisionalmente sus efectos a partir de otra causa judicial.

La resolución del 9 de octubre no debe interpretarse como una sentencia definitiva sobre todas las cuestiones planteadas. La situación jurídica depende de la evolución de los expedientes y de las decisiones que adopten los tribunales competentes.

La importancia del agua y de las tierras estratégicas en la Patagonia

El caso de Alto Río Pico también pone el foco sobre el valor de los recursos naturales en la cordillera. En la Patagonia, las grandes propiedades rurales pueden reunir bosques nativos, nacientes de arroyos, ríos, lagos, áreas de biodiversidad y terrenos con potencial productivo y turístico.

Por eso, la discusión sobre la compra de tierras por parte de extranjeros excede el valor económico de los inmuebles. También involucra el ordenamiento territorial, la protección ambiental, el acceso a las costas y la administración de recursos esenciales para las comunidades.

En una región donde el agua constituye un recurso estratégico, las condiciones de propiedad y las restricciones aplicables a los establecimientos rurales adquieren especial relevancia. La presencia de un lago privado y de kilómetros de costa sobre un río vuelve particularmente importante analizar qué derechos se transfieren con el inmueble y qué normas garantizan el acceso público cuando corresponda.

La discusión también se relaciona con las zonas de frontera, donde históricamente existieron restricciones específicas para determinadas adquisiciones de inmuebles por parte de extranjeros.

El análisis de cada caso requiere considerar la ubicación exacta del establecimiento, su situación registral, las características de los cuerpos de agua y la legislación aplicable. No todas las propiedades rurales están alcanzadas por las mismas limitaciones.

Las preguntas que siguen abiertas sobre el campo de Río Pico

La información difundida por el Observatorio de Tierras permite reconstruir la existencia de una oferta comercial y su coincidencia temporal con el período de incertidumbre jurídica. Sin embargo, todavía quedan aspectos que no pudieron establecerse de manera concluyente.

Entre ellos se encuentran la identidad de eventuales interesados, la existencia de una reserva o una negociación avanzada, la posible firma de un boleto de compraventa y, especialmente, si hubo una transferencia de dominio durante esos diez días.

Tampoco se puede afirmar, a partir de los anuncios comerciales, que el campo haya sido adquirido por capitales extranjeros o que se haya consumado una operación que violara la legislación vigente.

Para determinar qué ocurrió sería necesario acceder a documentación registral, información sobre los titulares del establecimiento y eventuales instrumentos de compraventa. También resultaría relevante conocer si existieron consultas ante organismos competentes y qué condiciones legales se evaluaron para una posible operación.

La distinción es importante: una cosa es identificar una oferta que aprovecha un escenario normativo excepcional y otra, muy diferente, acreditar que se concretó una venta bajo esas condiciones.

Un debate que vuelve a poner a la Patagonia en el centro

La promoción del campo de 2.943 hectáreas en Alto Río Pico se convirtió en un caso testigo de las preocupaciones que genera la flexibilización de las restricciones a la compra de tierras rurales por extranjeros.

La combinación de una gran superficie, un lago privado, cursos de agua y kilómetros de costa sobre el río Pico expone la importancia de las reglas que determinan quién puede adquirir tierras y bajo qué condiciones.

La controversia también vuelve a plantear interrogantes sobre la capacidad del Estado para controlar las operaciones inmobiliarias, garantizar la transparencia de las transacciones y proteger los recursos naturales de valor estratégico.

Mientras la discusión judicial continúa, el dato central permanece abierto: la oferta existió y fue difundida durante el período señalado por el Observatorio de Tierras, pero no está confirmado que el establecimiento haya sido vendido.

La evolución del caso permitirá determinar si hubo una operación concreta y qué consecuencias podría tener para el debate sobre la Ley de Tierras, la inversión extranjera y la soberanía territorial en Chubut y el resto de la Patagonia.

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