Condena confirmada en Lago Puelo: el médico Fabián Díaz deberá cumplir 8 años y medio de prisión

La Cámara en lo Penal de Esquel confirmó la responsabilidad penal de Fabián Esteban Díaz por un abuso sexual cometido contra una paciente en 2018. La pena quedó fijada en 8 años y 6 meses de prisión efectiva y se mantiene la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

La Cámara en lo Penal de Esquel resolvió parcialmente el recurso presentado por la defensa de Fabián Esteban Díaz, el médico condenado por un abuso sexual ocurrido durante una consulta en un centro médico de Lago Puelo.

El tribunal ratificó el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y estableció una pena de 8 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina.

El caso se remonta al 13 de julio de 2018, cuando la víctima concurrió al consultorio del profesional. La acusación fiscal sostuvo que Díaz aprovechó la relación de confianza y autoridad propia de la atención médica para cometer el abuso. Durante el juicio se incorporaron pericias psicológicas que describieron síntomas compatibles con un trauma persistente.

La condena había sido de 10 años

El proceso llegó a juicio por jurados y, en diciembre de 2025, el jurado popular declaró culpable al médico por el delito de abuso sexual con acceso carnal. Posteriormente, durante la audiencia de cesura, la Fiscalía había solicitado 12 años de prisión, mientras que la defensa había pedido una pena de seis años.

La jueza técnica finalmente había impuesto 10 años de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina. Entre los agravantes considerados se encontraron el abuso de la posición profesional y de poder, el contexto de violencia de género y las consecuencias psicológicas acreditadas durante el proceso.

La defensa apeló esa decisión y la causa fue revisada por la Cámara Penal de Esquel. En esta instancia, el tribunal rechazó parcialmente los planteos defensivos, mantuvo la responsabilidad penal determinada por el jurado y redujo la pena a 8 años y 6 meses de prisión efectiva.

Qué evaluaron los jueces de Esquel

Los integrantes de la Cámara analizaron nuevamente los elementos probatorios incorporados durante el juicio y consideraron que el veredicto del jurado tenía suficiente respaldo en la prueba producida.

También respaldaron la valoración del testimonio de la denunciante. Según la resolución difundida, las precisiones que una víctima puede aportar progresivamente acerca de una agresión sexual pueden ser compatibles con los procesos de revelación vinculados con experiencias traumáticas y no constituyen, por sí mismas, una contradicción que permita descartar su relato.

La defensa también había planteado una posible influencia de la cobertura mediática sobre los integrantes del jurado. La Cámara descartó ese argumento al considerar que no se acreditó que los jurados hubieran tenido contacto con esas publicaciones durante el debate ni que la información periodística hubiera condicionado su decisión.

Otro de los aspectos analizados fue la utilización de fuerza física e inmovilización durante el hecho. Para el tribunal, esas conductas excedieron cualquier práctica médica legítima y fueron valoradas dentro de la conducta por la que Díaz fue condenado.

La Fiscalía sostuvo la acusación desde el inicio del juicio

La acusación estuvo a cargo del Fiscal General Carlos Díaz Mayer y la funcionaria Eugenia Castro, con participación del equipo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y profesionales vinculados a las pericias psicológicas. Durante el juicio, la Fiscalía sostuvo que el profesional había utilizado su posición de autoridad y el contexto privado del consultorio para cometer el abuso.

La resolución conocida este martes representa una nueva instancia dentro de un expediente que comenzó por un hecho ocurrido en Lago Puelo en 2018 y que llegó a juicio por jurados varios años después.

Con el fallo de la Cámara Penal de Esquel, Fabián Esteban Díaz mantiene una condena de prisión efectiva y la inhabilitación especial perpetua para ejercer la medicina, aunque la pena de prisión fue reducida respecto de los 10 años establecidos originalmente.

El caso continuará sujeto a las instancias judiciales que eventualmente correspondan, mientras la resolución conocida este 8 de septiembre mantiene firme el núcleo central del veredicto: la responsabilidad penal del médico por el abuso sexual por el que fue llevado a juicio.

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