Causa $LIBRA: sobreseyeron a Javier Milei, Karina Milei y otros nueve imputados

El juez federal Marcelo Martínez de Giorgi hizo lugar al pedido del fiscal Eduardo Taiano y dispuso el sobreseimiento de los once investigados por el lanzamiento y la promoción de la criptomoneda $LIBRA. La resolución consideró que los hechos analizados no configuraban los delitos investigados. El expediente deberá archivarse una vez que la decisión quede firme.

La Justicia federal resolvió este viernes 23 de octubre de 2026 el sobreseimiento del presidente Javier Milei, de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, y de otros nueve imputados en la causa $LIBRA, el expediente que investigaba una presunta estafa vinculada con el lanzamiento y la promoción de un criptoactivo que registró una fuerte suba de precio y un posterior desplome en febrero de 2025.

La decisión fue adoptada por el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 8, quien aceptó el pedido presentado por el fiscal Eduardo Taiano, responsable de impulsar la investigación.

El fallo concluyó que los hechos denunciados no encuadraban en las figuras penales examinadas. De esta manera, los once investigados quedaron desvinculados de este expediente, aunque la decisión podrá ser objeto de impugnaciones conforme a las reglas procesales aplicables.

La resolución representa un punto de inflexión en una causa que tuvo repercusiones políticas, económicas y judiciales desde que el Presidente difundió públicamente el proyecto de la criptomoneda.

Quiénes son los once sobreseídos en la causa $LIBRA

Además de Javier Milei y Karina Milei, el sobreseimiento alcanzó a las siguientes personas:

  • Mauricio Novelli, vinculado con el ámbito de los negocios relacionados con criptomonedas.
  • Manuel Terrones Godoy, señalado por su relación con el proyecto.
  • Sergio Daniel Morales, exasesor de la Comisión Nacional de Valores.
  • Hayden Mark Davis, empresario estadounidense vinculado con el lanzamiento del token.
  • Chyi Haur Peh, conocido como Julian Peh, relacionado con Kip Protocol.
  • Camilo Rodríguez Blanco, identificado como intermediario en las actuaciones.
  • Orlando Mellino, también mencionado en la investigación.
  • María Alicia Rafaele, madre de Mauricio Novelli.
  • María Pía Novelli, hermana de Mauricio Novelli.

La investigación buscaba establecer si existieron maniobras fraudulentas, posibles delitos contra la administración pública y otras irregularidades relacionadas con la promoción y las operaciones del activo digital.

Cómo comenzó el escándalo de la criptomoneda $LIBRA

El caso se inició el 14 de febrero de 2025, cuando Javier Milei publicó en su cuenta de la red social X un mensaje en el que promocionó el proyecto denominado Viva la Libertad Project y difundió información para acceder al token $LIBRA.

La iniciativa se presentó como un proyecto privado orientado a financiar emprendimientos y pequeñas empresas argentinas. La participación pública del Presidente le dio una importante visibilidad al activo digital y generó interés entre potenciales inversores.

Después de la publicación presidencial, la cotización de $LIBRA experimentó una suba pronunciada. Sin embargo, el precio cayó abruptamente en un período breve, lo que provocó pérdidas entre quienes habían comprado el criptoactivo.

A partir de esos acontecimientos se presentaron denuncias para determinar si los inversores habían sido inducidos a operar mediante información engañosa y si existían vínculos entre los responsables del proyecto y funcionarios del Gobierno.

El expediente también buscaba esclarecer el papel de los intermediarios, las comunicaciones previas al lanzamiento y los movimientos de dinero registrados en distintas billeteras digitales.

Las pérdidas denunciadas y los movimientos millonarios

Uno de los aspectos centrales de la investigación fue la diferencia entre las ganancias obtenidas por determinadas billeteras y las pérdidas que denunciaron numerosos compradores.

Durante el análisis del caso se mencionaron movimientos por aproximadamente 100 millones de dólares retirados por un grupo reducido de billeteras digitales y pérdidas que habrían afectado a más de 40.000 compradores.

Estas cifras formaron parte de los elementos examinados durante el expediente y de los planteos de los denunciantes. Sin embargo, la existencia de pérdidas económicas y de operaciones millonarias no demuestra automáticamente que se haya cometido una estafa penal.

Para acreditar ese delito era necesario establecer la existencia de un engaño jurídicamente relevante, su relación con las decisiones de compra y los demás elementos exigidos por la legislación penal.

El juez consideró que los elementos reunidos no permitían demostrar esos requisitos en los términos necesarios para sostener las imputaciones.

Por qué la Justicia consideró que no hubo delito

Uno de los argumentos centrales de la resolución fue que la promoción pública de un criptoactivo, incluso cuando interviene una figura política de relevancia institucional, no constituye por sí misma una maniobra fraudulenta.

El análisis judicial distinguió entre la influencia que una publicación presidencial pudo ejercer sobre la visibilidad y la cotización del token y la existencia de pruebas suficientes para acreditar una estafa.

También se evaluaron los movimientos de mercado posteriores al lanzamiento. El magistrado entendió que la distribución final de las ganancias y las pérdidas no bastaba, por sí sola, para demostrar que los compradores hubieran sido víctimas de un engaño penalmente comprobado.

La resolución examinó, además, las posibles responsabilidades vinculadas con el ejercicio de la función pública, entre ellas las hipótesis de abuso de autoridad, negociaciones incompatibles y tráfico de influencias.

Respecto de esas figuras, el juez consideró que los elementos incorporados al expediente no alcanzaban para sostener las imputaciones contra las personas investigadas.

Las comunicaciones y los acuerdos bajo investigación

Otro eje del expediente estuvo relacionado con las comunicaciones y la documentación que podían aportar información sobre los vínculos entre los participantes del proyecto.

Durante la investigación se analizaron dispositivos electrónicos, registros digitales y documentos relacionados con posibles acuerdos comerciales. También se examinaron comunicaciones atribuidas a personas vinculadas con el lanzamiento de la criptomoneda.

Entre los elementos examinados figuraban referencias a un posible acuerdo relacionado con proyectos tecnológicos, blockchain e inteligencia artificial, así como menciones a integrantes del Gobierno nacional.

Sin embargo, la existencia de documentos o mensajes que mencionen a determinadas personas no demuestra, por sí misma, que se haya concretado un acuerdo ilícito. Para establecer responsabilidades penales es necesario acreditar su contenido, autenticidad, alcance y relación con los hechos investigados.

En el análisis de estas evidencias, el juzgado consideró que no se habían reunido elementos suficientes para confirmar las hipótesis delictivas planteadas en las denuncias.

Las dificultades para completar la investigación

El expediente también incluyó pericias informáticas, análisis de operaciones con criptoactivos, pedidos de información y medidas destinadas a reconstruir el recorrido de los fondos.

Los investigadores buscaron identificar billeteras digitales, determinar el destino de las operaciones y establecer posibles conexiones entre los participantes del lanzamiento y las transacciones posteriores.

Sin embargo, algunas tareas de trazabilidad y requerimientos de información no permitieron alcanzar conclusiones incriminatorias suficientes. También se analizaron informes técnicos cuya fuerza probatoria fue objeto de cuestionamientos durante el proceso.

Estos límites resultaron relevantes al momento de evaluar si la prueba reunida permitía avanzar hacia una acusación penal.

El sobreseimiento se dictó sin que los imputados hubieran sido llamados a prestar declaración indagatoria. Esto significa que la causa concluyó respecto de ellos sin llegar a esa instancia procesal.

Qué papel tuvo el fiscal Eduardo Taiano

El cierre del expediente fue solicitado por el fiscal Eduardo Taiano, quien consideró que los hechos investigados no configuraban los delitos denunciados.

El juez Martínez de Giorgi revisó ese planteo y entendió que tenía fundamentos suficientes para dictar el sobreseimiento.

En el sistema penal argentino, el pedido de un fiscal no produce automáticamente el cierre de una causa: corresponde al juez analizar su procedencia y dictar la resolución pertinente dentro del marco legal.

En este caso, el magistrado hizo lugar al requerimiento fiscal y dispuso el sobreseimiento de las once personas investigadas.

La decisión se fundamentó en el artículo 336, inciso 3, del Código Procesal Penal de la Nación, que contempla el sobreseimiento cuando el hecho investigado no encuadra en una figura legal.

¿La causa quedó definitivamente cerrada?

La resolución dispuso que el expediente sea archivado una vez que el sobreseimiento quede firme. Por lo tanto, es importante distinguir entre el dictado de la decisión y su firmeza procesal.

Mientras puedan presentarse impugnaciones admisibles, el alcance definitivo de la medida dependerá de la evolución judicial correspondiente.

El sobreseimiento cierra la persecución penal respecto de los imputados y los hechos comprendidos en la resolución, con los efectos jurídicos que establece la legislación. No equivale a una declaración general sobre todas las operaciones vinculadas con $LIBRA ni determina automáticamente el resultado de eventuales actuaciones diferentes.

Tampoco significa que las pérdidas económicas denunciadas por los compradores no hayan existido. La cuestión resuelta por el juez fue si los hechos examinados permitían atribuir responsabilidad penal a las personas investigadas.

Un caso que seguirá generando repercusiones políticas

La causa $LIBRA se convirtió en uno de los episodios más controvertidos vinculados con la actividad pública de Javier Milei, debido a la promoción presidencial del activo digital y a las consecuencias económicas que denunciaron sus compradores.

El desenlace judicial abre una nueva etapa en la discusión sobre el caso. Por un lado, el fallo desvincula penalmente a los once imputados dentro de este expediente; por otro, deja planteado el debate sobre los mecanismos de promoción de criptoactivos, la protección de los inversores y los límites de la responsabilidad penal frente a operaciones realizadas en mercados de alta volatilidad.

La resolución del 23 de octubre de 2026 constituye, así, un acontecimiento relevante tanto para el escenario político nacional como para la discusión sobre las inversiones digitales y los controles necesarios para operar en ese mercado.

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